El recurso de revisión es improcedente contra las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al decidir recursos de reclamación, por lo que debe desecharse.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desecha por notoriamente improcedente un recurso de revisión interpuesto contra una resolución de la Presidencia del tribunal. Se argumenta que los agravios del recurrente son infundados e inoperantes, ya que no combaten la legalidad del acuerdo de desechamiento, sino que buscan controvertir el fondo de recursos de reclamación y del juicio de amparo de origen. Se cita el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal y la jurisprudencia 1a./J. 8/2006 para sustentar la improcedencia del recurso.
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