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SJF · Tesis

Los actos ejecutados por el mandatario de un quejoso, con posterioridad a la muerte de este último, para evitar la caducidad del juicio de amparo, son válidos y no dan lugar al sobreseimiento del juicio, en virtud de que el mandatario debe continuar la administración de los negocios para evitar perjuicios a los herederos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1963
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los actos ejecutados por el mandatario de un quejoso, con posterioridad a la muerte de este último, para evitar la caducidad del juicio de amparo, son válidos y no dan lugar al sobreseimiento del juicio, en virtud de que el mandatario debe continuar la administración de los negocios para evitar perjuicios a los herederos.

Resumen

El presente criterio establece que si un quejoso fallece durante el trámite de un juicio de amparo, su mandatario puede continuar promoviendo para evitar la caducidad del juicio. El sobreseimiento del juicio no procede en este caso, ya que sería perjudicial para los intereses del quejoso. Se aplica el artículo 2480 del Código Civil, que indica que el mandatario debe continuar la administración de los negocios hasta que los herederos provean por sí mismos, para evitar cualquier perjuicio.

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