Los actos ejecutados por el mandatario de un quejoso, con posterioridad a la muerte de este último, para evitar la caducidad del juicio de amparo, son válidos y no dan lugar al sobreseimiento del juicio, en virtud de que el mandatario debe continuar la administración de los negocios para evitar perjuicios a los herederos.
El presente criterio establece que si un quejoso fallece durante el trámite de un juicio de amparo, su mandatario puede continuar promoviendo para evitar la caducidad del juicio. El sobreseimiento del juicio no procede en este caso, ya que sería perjudicial para los intereses del quejoso. Se aplica el artículo 2480 del Código Civil, que indica que el mandatario debe continuar la administración de los negocios hasta que los herederos provean por sí mismos, para evitar cualquier perjuicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.