La inconstitucionalidad de un precepto legal no puede derivar de la sola circunstancia de que establezca requisitos formales para la deducibilidad de gastos, sino que debe atender a si dichos requisitos son razonables, proporcionales y si cumplen con la finalidad de dar certeza y control a la actividad fiscal del Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 29-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, que establece requisitos formales para los comprobantes fiscales. La quejosa argumentó que dicho precepto vulnera la seguridad jurídica al impedir efectos fiscales por errores mínimos y carecer de mecanismos para subsanarlos. El Tribunal Colegiado consideró que el artículo no es inconstitucional, pues los requisitos buscan dar certeza y control a la autoridad fiscal, y existen mecanismos en la Resolución Miscelánea Fiscal para subsanar errores.
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