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289/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por Tribunales Colegiados de Circuito en amparo indirecto, salvo que se actualice alguna de las hipótesis de excepción previstas en la Ley de Amparo.

Expediente
289/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
16 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por Tribunales Colegiados de Circuito en amparo indirecto, salvo que se actualice alguna de las hipótesis de excepción previstas en la Ley de Amparo.

Resumen

El presente recurso de revisión se desecha por notoriamente improcedente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación solo puede conocer de recursos de revisión contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, conforme al artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo. No es competente para conocer de revisiones de amparos indirectos, a menos que se actualicen supuestos de excepción no presentes en este caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.