La reducción de la multa fija prevista en el artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional, pues otorga al contribuyente moroso la oportunidad de pagar la multa en un porcentaje menor si decide cubrirla antes de la notificación de la resolución que determine su monto.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reducción de la multa fija establecida en el artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no viola la Constitución. La Sala explicó que dicha fracción no establece una multa fija inconstitucional, sino que otorga un beneficio al contribuyente moroso que decide pagar la contribución omitida y sus accesorios antes de que se le notifique la resolución correspondiente, aplicando un porcentaje menor de multa. Por lo tanto, la disposición es constitucional al incentivar el pago oportuno.
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