La clausura de un establecimiento, basada en actas de infracción, no puede fundamentarse en una nueva orden si esta no expresa un motivo distinto o una infracción cometida con posterioridad a la orden de clausura original.
El presente criterio establece que las actas de infracción no son suficientes para emitir una nueva orden de clausura si no exponen un fundamento distinto o una infracción cometida entre la fecha de la primera clausura y la emisión de la nueva orden. La autoridad debe aportar nuevos elementos y pruebas de hechos posteriores al juicio anterior para justificar una nueva clausura, de lo contrario, esta carecerá de legalidad.
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