La condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a rectificar y pagar correctamente una pensión, por omisión del patrón en inscribir al trabajador o hacerlo con salario inferior, no implica necesariamente que la Junta deba condenar al patrón a pagar las cuotas obrero-patronales omitidas, pues la facultad de subrogación del Instituto y la exigibilidad de los capitales constitutivos corresponden a su esfera de atribuciones como organismo fiscal autónomo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si la condena al IMSS para corregir una pensión por omisión patronal en la inscripción o salario del trabajador, obliga a la Junta a condenar también al patrón al pago de cuotas omitidas. La Sala determinó que no es un requisito previo para la acción contra el IMSS que el patrón sea condenado al pago de cuotas, ya que el Instituto puede subrogarse en los derechos del trabajador. Además, la determinación y cobro de capitales constitutivos son facultades fiscales del IMSS, no de la Junta laboral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.