La compensación por dedicarse a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, procede cuando el cónyuge solicitante, en detrimento de su desarrollo en el mercado laboral, asumió preponderantemente dichas cargas, resultando en la adquisición de bienes en proporción significativamente menor a la de su contraparte.
El criterio establece que la compensación económica en caso de divorcio, bajo el régimen de separación de bienes y conforme al artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal (vigente entre 2008 y 2011), busca equilibrar las cargas domésticas y familiares. Se otorga al cónyuge que se dedicó a estas labores, sufriendo un perjuicio patrimonial que se manifiesta en no haber adquirido bienes o haber adquirido notoriamente menos que el otro cónyuge. El juez determinará el monto de la compensación para resarcir dicho perjuicio.
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