La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de las disposiciones de una Ley de Ingresos Municipal que establecen cobros por permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos y por la autorización de instalación de antenas de telecomunicaciones, al invadir la competencia exclusiva de la Federación en dichas materias.
El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, impugnando el artículo 24, fracciones XXXI, XXXII y XXXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe para el ejercicio fiscal 2024. Se argumentó que dichas fracciones invaden la esfera de competencia exclusiva de la Federación al regular materias reservadas a esta, como la exploración y extracción de hidrocarburos, y la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de las fracciones impugnadas, al considerar fundados los argumentos del actor, pues la regulación y el cobro de derechos en estas materias corresponden a la Federación.
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