La improcedencia del juicio de controversia constitucional procede cuando la parte actora no ha agotado las vías legales establecidas para la solución del conflicto, como lo es la interposición de los recursos o medios de defensa que la ley prevé en contra de actos que no tienen el carácter de definitivos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de controversia constitucional es improcedente si la parte actora no ha agotado las vías legales disponibles. En el caso, la Fiscalía General de la República promovió controversia constitucional contra un acto que no era definitivo, pues aún existían recursos como el de reclamación y la posibilidad de juicio de amparo directo o recurso de revisión. Por lo tanto, al no haberse agotado los medios de defensa ordinarios, se consideró que no se cumplió con el requisito de definitividad para la procedencia de la controversia constitucional.
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