Las multas impuestas por la Secretaría del ramo, aun cuando sean menores de cien pesos, deben ser recurridas ante el Tribunal Fiscal y no ante la propia Secretaría, en virtud de que esta última es revisora de las sanciones impuestas por las oficinas federales, pero no de las propias.
La cuestión jurídica resuelta es la competencia para conocer de multas impuestas por la Secretaría del ramo. Se determina que, conforme al artículo 14, fracción I, de la Ley de Justicia Fiscal, estas multas deben ser recurridas ante el Tribunal Fiscal, ya que la Secretaría solo tiene facultades de revisión sobre las sanciones impuestas por las oficinas federales, no sobre las que ella misma emite.
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