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SJF · Tesis

Las multas impuestas por la Secretaría del ramo, aun cuando sean menores de cien pesos, deben ser recurridas ante el Tribunal Fiscal y no ante la propia Secretaría, en virtud de que esta última es revisora de las sanciones impuestas por las oficinas federales, pero no de las propias.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1939
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas impuestas por la Secretaría del ramo, aun cuando sean menores de cien pesos, deben ser recurridas ante el Tribunal Fiscal y no ante la propia Secretaría, en virtud de que esta última es revisora de las sanciones impuestas por las oficinas federales, pero no de las propias.

Resumen

La cuestión jurídica resuelta es la competencia para conocer de multas impuestas por la Secretaría del ramo. Se determina que, conforme al artículo 14, fracción I, de la Ley de Justicia Fiscal, estas multas deben ser recurridas ante el Tribunal Fiscal, ya que la Secretaría solo tiene facultades de revisión sobre las sanciones impuestas por las oficinas federales, no sobre las que ella misma emite.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.