La sobreseimiento de un juicio de amparo procede cuando la ley tildada de inconstitucional es de naturaleza heteroaplicativa y el quejoso no demuestra su afectación en su esfera jurídica.
Se sobresee el juicio de amparo promovido contra los artículos 42, 141 y 144 del Código Fiscal de la Federación, reformados el 7 de noviembre de 2025. El juzgado determinó que dichas disposiciones son heteroaplicativas, es decir, requieren un acto de aplicación para surtir efectos en la esfera jurídica del gobernado. Al no acreditarse dicho acto de aplicación, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la Ley de Amparo.
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