Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído
En el presente asunto, la persona beneficiaria solicitó la devolución de fondos de la cuenta individual para el retiro de una persona trabajadora fallecida. La junta dejó a salvo sus derechos porque omitió exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión del IMSS exigida en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, la autoridad responsable omitió requerir a la parte quejosa para que aclarara su demanda en cuanto a exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o el acuse de su solicitud, como requisito previsto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo para un conflicto individual de seguridad social, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 58/2017 (10a.) de título: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS."
Por otro lado, la autoridad responsable omitió emplazar al Instituto Mexicano del Seguro Social, organismo con el cual existe litisconsorcio pasivo necesario cuando se demanda la devolución del saldo integral de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, tal como estableció la Segunda Sala en la contradicción de tesis 25/2006-SS.
Expediente
834/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
María Guadalupe Contreras Jurado
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
En el presente asunto, la persona beneficiaria solicitó la devolución de fondos de la cuenta individual para el retiro de una persona trabajadora fallecida. La junta dejó a salvo sus derechos porque omitió exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión del IMSS exigida en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, la autoridad responsable omitió requerir a la parte quejosa para que aclarara su demanda en cuanto a exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o el acuse de su solicitud, como requisito previsto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo para un conflicto individual de seguridad social, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 58/2017 (10a.) de título: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS."
Por otro lado, la autoridad responsable omitió emplazar al Instituto Mexicano del Seguro Social, organismo con el cual existe litisconsorcio pasivo necesario cuando se demanda la devolución del saldo integral de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, tal como estableció la Segunda Sala en la contradicción de tesis 25/2006-SS.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.