La notificación electrónica por buzón tributario es válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de comprobar la recepción material del aviso.
La Sala Regional determinó que la notificación de un crédito fiscal fue legalmente realizada a través del buzón tributario. La actora argumentó que no recibió el aviso previo y que el plazo para interponer el recurso de revocación ya había precluido. Sin embargo, la Sala consideró que la autoridad acreditó haber enviado el aviso electrónico a los medios de contacto registrados por la contribuyente, lo cual es suficiente para la validez de la notificación conforme a la jurisprudencia aplicable, desestimando así los argumentos de la actora sobre la ilegalidad de la notificación y la preclusión del plazo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.