La compensación y la pensión son conceptos jurídicos distintos, por lo que el artículo 7o. transitorio de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, al referirse exclusivamente a las pensiones, no es aplicable a las compensaciones.
El presente fallo aborda la distinción entre los conceptos de pensión y compensación en el contexto de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército. Se determina que el artículo 7o. transitorio, al ser específico sobre las pensiones, no puede extenderse a las compensaciones, dado que son figuras jurídicas diversas. Esta interpretación se sustenta en el análisis literal de la norma y en la propia admisión de la parte quejosa sobre la diferencia entre ambos términos.
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