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SJF · Tesis

La compensación y la pensión son conceptos jurídicos distintos, por lo que el artículo 7o. transitorio de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, al referirse exclusivamente a las pensiones, no es aplicable a las compensaciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1944
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación y la pensión son conceptos jurídicos distintos, por lo que el artículo 7o. transitorio de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, al referirse exclusivamente a las pensiones, no es aplicable a las compensaciones.

Resumen

El presente fallo aborda la distinción entre los conceptos de pensión y compensación en el contexto de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército. Se determina que el artículo 7o. transitorio, al ser específico sobre las pensiones, no puede extenderse a las compensaciones, dado que son figuras jurídicas diversas. Esta interpretación se sustenta en el análisis literal de la norma y en la propia admisión de la parte quejosa sobre la diferencia entre ambos términos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.