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138/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Conforme a los criterios emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio contencioso administrativo debía agotarse previamente, ya que permite obtener suspensión con los mismos alcances que la Ley de Amparo, sin requerir condiciones más gravosas. Así las cosas al no haberse agotado ese medio de defensa y no acreditarse la actualización de alguna excepción al principio de definitividad, se concluyó que fue correcto el desechamiento de la demanda. Por lo que, se declara infundado el recurso de queja.

Expediente
138/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Octavio Ramos Ramos
Fecha
17 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Conforme a los criterios emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio contencioso administrativo debía agotarse previamente, ya que permite obtener suspensión con los mismos alcances que la Ley de Amparo, sin requerir condiciones más gravosas. Así las cosas al no haberse agotado ese medio de defensa y no acreditarse la actualización de alguna excepción al principio de definitividad, se concluyó que fue correcto el desechamiento de la demanda. Por lo que, se declara infundado el recurso de queja.

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