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28/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

Sentencia de la Sala Regional de Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declara la validez de las resoluciones impugnadas, mediante las cuales se fincan créditos fiscales a la parte quejosa, por omisión de pago de impuestos ante presunción de operaciones inexistentes. Se califican INFUNDADOS algunos de los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, pues contrario a lo que alega, la Sala responsable sí dio respuesta a los conceptos de impugnación relativos al fondo de asunto y que pódrian llevar a una declaratoria de nulidad lisa y llana (caducidad, competencia, etc)., Se califican INOPERANTES otros de los conceptos de violación, por tratarse de una reiteración de los que hizo valer en el juicio contencioso administrativo, sin rebatir las consideraciones adoptadas por la Sala Regional en la sentencia reclamada.

Expediente
28/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Lázaro Bejar Vasconcelos
Fecha
28 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Sentencia de la Sala Regional de Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declara la validez de las resoluciones impugnadas, mediante las cuales se fincan créditos fiscales a la parte quejosa, por omisión de pago de impuestos ante presunción de operaciones inexistentes. Se califican INFUNDADOS algunos de los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, pues contrario a lo que alega, la Sala responsable sí dio respuesta a los conceptos de impugnación relativos al fondo de asunto y que pódrian llevar a una declaratoria de nulidad lisa y llana (caducidad, competencia, etc)., Se califican INOPERANTES otros de los conceptos de violación, por tratarse de una reiteración de los que hizo valer en el juicio contencioso administrativo, sin rebatir las consideraciones adoptadas por la Sala Regional en la sentencia reclamada.

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