La ejecución de una sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de una norma tributaria, se constriñe al acto de aplicación que motivó la demanda de garantías, sin extenderse a otros actos de aplicación que afecten diversos bienes del gobernado, los cuales deberán impugnarse por la vía administrativa.
El presente fallo establece que la ejecución de una sentencia de amparo que declara inconstitucional una norma tributaria se limita al acto de aplicación específico que dio origen a la demanda. Si bien la norma deja de ser aplicable al beneficiario de la protección federal, la devolución de cantidades pagadas por otros actos de aplicación deberá solicitarse por la vía administrativa, apoyándose en la declaración de inconstitucionalidad previa. Esto garantiza la seguridad jurídica al evitar la prolongación indefinida de la ejecución de sentencias y permite al gobernado impugnar actos posteriores.
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