El estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos de la Federación no es ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación de 2016 debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del ISR. Se determina que, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y la normativa aplicable, dichos estímulos no son acumulables, salvo que se señale expresamente lo contrario, brindando así certeza jurídica a los contribuyentes y autoridades fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.