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SJF · Tesis

La deficiencia de los agravios de la parte patronal no puede suplirse cuando el acto reclamado se funda en la interrupción de la prescripción y el quejoso no razona sobre dicha interrupción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1976
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La deficiencia de los agravios de la parte patronal no puede suplirse cuando el acto reclamado se funda en la interrupción de la prescripción y el quejoso no razona sobre dicha interrupción.

Resumen

El presente criterio establece que en materia laboral, cuando el acto reclamado se basa en la interrupción de la prescripción y el quejoso (en este caso, la parte patronal) no expone argumentos en sus agravios o conceptos de violación respecto a dicha interrupción, no procede la suplencia de la deficiencia. Esto se debe a que la materia de prescripción se considera de estricto derecho para la parte patronal, impidiendo la intervención oficiosa del tribunal para subsanar la falta de argumentación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.