La deficiencia de los agravios de la parte patronal no puede suplirse cuando el acto reclamado se funda en la interrupción de la prescripción y el quejoso no razona sobre dicha interrupción.
El presente criterio establece que en materia laboral, cuando el acto reclamado se basa en la interrupción de la prescripción y el quejoso (en este caso, la parte patronal) no expone argumentos en sus agravios o conceptos de violación respecto a dicha interrupción, no procede la suplencia de la deficiencia. Esto se debe a que la materia de prescripción se considera de estricto derecho para la parte patronal, impidiendo la intervención oficiosa del tribunal para subsanar la falta de argumentación.
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