La cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, al ser un aprovechamiento, no viola los principios de justicia fiscal, ni el derecho a la igualdad, ni el artículo 22 constitucional, pues no constituye una multa excesiva ni arbitraria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, establecida en la Ley de Aguas Nacionales y su normativa secundaria, no viola los principios constitucionales invocados por la quejosa. La Sala precisó que dicha cuota no es una multa, sino un aprovechamiento, y que su pago es voluntario para evitar la caducidad de la concesión, por lo que no contraviene el artículo 22 constitucional ni el derecho a la igualdad. Asimismo, consideró que el oficio que autoriza las cuotas cumple con los requisitos de fundamentación y motivación.
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