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48/2015NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

En la sentencia recurrida se declaró la nulidad de la resolución impugnada en la que se determinó un crédito fiscal por impuesto sobre la renta, ya que se consideró que la parte actora estaba en un supuesto especial en términos de los numerales 134 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y solo estaba obligado a llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, "en lugar" de la contabilidad a que se refiere el Código Fiscal; y que dicho precepto no obliga a las personas físicas que tributen en ese régimen a llevar algún tipo de contabilidad respecto de sus estados bancarios. Se declaran inoperantes los agravios, pues no se combaten las razones torales de la sentencia reclamada, relativos a que a la parte actora no le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al considerar que conforme los numerales 134 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se colige que los contribuyentes que pertenecen al régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales tienen, entre otras obligaciones, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, "en lugar" de la contabilidad a que se refiere el Código Fiscal. Por tanto, se confirma la sentencia recurrida.

Expediente
48/2015
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Guillermo Tafoya Hernández
Fecha
10 nov 2015
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

En la sentencia recurrida se declaró la nulidad de la resolución impugnada en la que se determinó un crédito fiscal por impuesto sobre la renta, ya que se consideró que la parte actora estaba en un supuesto especial en términos de los numerales 134 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y solo estaba obligado a llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, "en lugar" de la contabilidad a que se refiere el Código Fiscal; y que dicho precepto no obliga a las personas físicas que tributen en ese régimen a llevar algún tipo de contabilidad respecto de sus estados bancarios. Se declaran inoperantes los agravios, pues no se combaten las razones torales de la sentencia reclamada, relativos a que a la parte actora no le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al considerar que conforme los numerales 134 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se colige que los contribuyentes que pertenecen al régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales tienen, entre otras obligaciones, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, "en lugar" de la contabilidad a que se refiere el Código Fiscal. Por tanto, se confirma la sentencia recurrida.

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