La autoridad administrativa no puede anular unilateralmente una concesión si no existe una disposición legal que la faculte expresamente para ello, debiendo acudir al juicio de lesividad cuando el acto sea perjudicial para el particular.
La quejosa impugna la inconstitucionalidad del artículo 46 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. Argumenta que la Ley General de Bienes Nacionales no otorga facultades a ninguna autoridad para anular una concesión, previendo únicamente la nulidad, revocación y caducidad como formas de extinción. Por lo tanto, considera que la autoridad debe seguir el procedimiento de juicio de lesividad establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuando pretenda anular un acto que perjudique al particular.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.