La caducidad de las facultades de comprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social opera si la autoridad no ejerce sus facultades dentro del plazo de noventa días, contado a partir de que el patrón presentó el aviso de terminación de obra, siempre que este último haya cumplido con la totalidad de las obligaciones formales que le imponen la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la caducidad de las facultades de comprobación del IMSS en materia de obra. Se establece que para que opere la caducidad, el patrón debe haber presentado el aviso de terminación de obra y cumplido con todas sus obligaciones formales. Si el IMSS no ejerce sus facultades dentro de los noventa días posteriores a la presentación del aviso, estas caducan, a menos que el patrón no haya cumplido con sus deberes formales, en cuyo caso se aplicaría un plazo distinto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.