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1513/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe conocer de los asuntos en los que se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos, o cuando se omita el estudio de estas cuestiones, así como cuando el tribunal colegiado de circuito omita pronunciarse en dichas materias.

Expediente
1513/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe conocer de los asuntos en los que se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos, o cuando se omita el estudio de estas cuestiones, así como cuando el tribunal colegiado de circuito omita pronunciarse en dichas materias.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de conocer de asuntos que involucren la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos. Esto incluye los casos en que dicha interpretación o análisis se omita, o cuando un tribunal colegiado de circuito deje de pronunciarse sobre estas cuestiones a pesar de haber sido planteadas en la demanda de amparo. La competencia se activa para garantizar la correcta aplicación e interpretación de la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.