La nulidad de una multa impuesta por la omisión de transmitir el aviso electrónico del arribo de una embarcación en lastre debe ser lisa y llana, al sustentarse en una indebida aplicación de la Ley Aduanera que no contempla dicha conducta.
Se declara la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la omisión de transmitir el aviso electrónico del arribo de una embarcación en lastre. La sanción se basó en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera, la cual no contempla la conducta omisiva en cuestión. Por lo tanto, la multa se sustenta en una inexacta o indebida aplicación de la ley, lo que justifica la nulidad total del acto administrativo.
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