La notificación de los oficios de requerimiento de pago, cuando se efectúa por el servicio postal mexicano, debe cumplir con el procedimiento previsto en la ley, a fin de salvaguardar la garantía de audiencia.
El presente caso se refiere a un juicio de amparo promovido por Agroindustrias Quesada, S. de R.L. de C.V., contra resoluciones determinantes de créditos fiscales por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. El juez de amparo consideró fundado el argumento de la quejosa sobre la ilegalidad de la notificación de los oficios de requerimiento de pago por servicio postal, al no cumplirse con los procedimientos legales y violarse la garantía de audiencia. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión, determinó que los agravios eran infundados e inoperantes, y por ende, negó el amparo.
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