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25/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Fundación Produce Puebla Asociación civil, a través de su representante legal, compareció a demandar la nulidad de la resolución administrativa contenida en el oficio 600-03-06-00-00-2023-0438, de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, por el cual la Administradora de lo Contencioso "6", resolvió el recurso de revocación número 9S-5-2022-01-06-RRL2022012552 y acumulado, en el sentido de confirmar la resolución 600-01-06-00-00-2022-2719, de tres de junio de dos mil veintidós, emitida por la Administradora de Normatividad de Impuestos Internos "6", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos y de los Administradores de Normatividad de Impuestos Internos "1", "2", "3", "4" y "5", a través de la cual se determinó una multa en cantidad de $102,061.00. Admitida la demanda y previa substanciación del juicio en todas sus etapas la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia donde declaró la nulidad lisa y llana de la multa impuesta, así como la nulidad de la resolución recaída al recurso de revocación. Esa es la materia del presente recurso. El proyecto propone declarar fundado el presente medio de defensa, porque se consideró: Esencialmente fundado parte del único agravio la parte inconforme, porque, como sostiene la recurrente, la sala en el fallo recurrido realizó una indebida interpretación de los artículos 81, fracción XLIV, artículo 82, primer párrafo, fracción XXXVI, del Código Fiscal de la Federación, 82, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como de las Reglas 3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, pues la conducta sancionada sí se ubica en los supuestos de dichas normas.

Expediente
25/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

Fundación Produce Puebla Asociación civil, a través de su representante legal, compareció a demandar la nulidad de la resolución administrativa contenida en el oficio 600-03-06-00-00-2023-0438, de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, por el cual la Administradora de lo Contencioso "6", resolvió el recurso de revocación número 9S-5-2022-01-06-RRL2022012552 y acumulado, en el sentido de confirmar la resolución 600-01-06-00-00-2022-2719, de tres de junio de dos mil veintidós, emitida por la Administradora de Normatividad de Impuestos Internos "6", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos y de los Administradores de Normatividad de Impuestos Internos "1", "2", "3", "4" y "5", a través de la cual se determinó una multa en cantidad de $102,061.00. Admitida la demanda y previa substanciación del juicio en todas sus etapas la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia donde declaró la nulidad lisa y llana de la multa impuesta, así como la nulidad de la resolución recaída al recurso de revocación. Esa es la materia del presente recurso. El proyecto propone declarar fundado el presente medio de defensa, porque se consideró: Esencialmente fundado parte del único agravio la parte inconforme, porque, como sostiene la recurrente, la sala en el fallo recurrido realizó una indebida interpretación de los artículos 81, fracción XLIV, artículo 82, primer párrafo, fracción XXXVI, del Código Fiscal de la Federación, 82, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como de las Reglas 3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, pues la conducta sancionada sí se ubica en los supuestos de dichas normas.

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