La orden de recuperación de menores, dictada como medida urgente, no vulnera la garantía de audiencia del progenitor si no ha sido emplazado al juicio de origen, pues se prioriza el interés superior del menor ante un riesgo potencial.
El Juzgado Octavo de Distrito en Oaxaca negó el amparo a un padre contra la orden de recuperación de sus hijos, emitida por un Juez Familiar. La orden se dictó como medida urgente a solicitud de la abuela materna, quien ostentaba la custodia provisional, ante la negativa del padre de devolver a los menores tras una convivencia. El juzgado determinó que, al no haber sido emplazado el padre al juicio de origen, no se violó su garantía de audiencia, ya que la medida se basó en el interés superior del menor y la existencia de un riesgo potencial, sin que fuera un acto privativo.
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