La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la exclusión de trabajadores del beneficio de prestaciones por exposición a agentes infecciosos o radiactivos, basada en listas rígidas de categorías y áreas, no constituye discriminación normativa si la norma persigue una finalidad de protección reforzada y se justifica en la naturaleza de las funciones y el riesgo calificado y permanente.
El presente asunto deriva de un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que negó el amparo a la parte quejosa. La quejosa argumentó que el artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, inserto en el contrato colectivo del IMSS, era inconstitucional por discriminatorio, al excluirla de prestaciones a pesar de estar expuesta a agentes biológicos, mientras que incluía a otros sujetos no expuestos. La Corte determinó que los agravios eran infundados, pues el tribunal colegiado realizó un estudio de razonabilidad que justificó la medida como una protección reforzada para personal con riesgo calificado y permanente, sin que la exclusión por listas rígidas implicara discriminación.
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