La omisión de una institución educativa de garantizar condiciones mínimas de seguridad, a pesar de la previsibilidad de un riesgo, es determinante en la producción del daño, y no se actualiza la eximente de responsabilidad civil por culpa inexcusable de la víctima si su conducta no constituye una negligencia excesiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción para conocer de diversos juicios de amparo directo, analizó la responsabilidad de una institución educativa en el fallecimiento de una alumna. Se determinó que la omisión de la institución en garantizar la seguridad, a pesar de la previsibilidad del riesgo, fue determinante en el daño. Asimismo, se concluyó que la conducta de la víctima no constituyó culpa inexcusable, por lo que no procedía la eximente de responsabilidad civil alegada por la institución educativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.