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307/2021ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ¿SU VIOLACIÓN GENERA MAYOR BENEFICIO PARA LA ACTORA Y, POR TANTO, LA SALA DEBIÓ ANALIZAR EL PLANTEAMIENTO RELATIVO? La quejosa tiene interés jurídico para promover el presente juicio de amparo, al pretender un mayor beneficio. Son infundados sus argumentos enfilados a la falta de análisis a los conceptos de anulación dirigidos a cuestionar la determinación de presuntos ingresos omitidos por la cantidad de $111,000.00 (ciento once mil pesos, cero centavos, moneda nacional), pues esto no fue cuestionado en la demanda y su ampliación. Es inoperante el planteamiento consistente en que el rechazo de deducciones respecto del proveedor de la quejosa se encontraba sub júdice en el diverso juicio de nulidad 592/20-12-01-3 que se resolvió el 4 de octubre de 2021, al respecto, acompañó a la demanda de amparo directo copia simple de la sentencia; porque su argumento se basa en una documental que no fue exhibida ante la responsable y no tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto. Por tanto, en términos del artículo 75 de la Ley de Amparo este tribunal colegiado no debe tomar en cuenta esa probanza. En cambio, es fundado el argumento consistente en que la sala debió analizar el argumento consistente en que debe reponer el procedimiento hasta la emisión del oficio de observaciones, ya que no se notificó debidamente el diverso de 25 de marzo de 2019 emitido por la fiscalizadora, a través del cual se invitó a la quejosa a acudir a conocer los hechos y omisiones detectadas en el procedimiento fiscalizador, esto, para que tenga oportunidad de autocorregirse; pues al no haber sido analizado se infringieron los principios de exhaustividad y congruencia que prevé el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. RESOLUTIVO: Ampara para efectos.

Expediente
307/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Diógenes Cruz Figueroa
Fecha
5 oct 2022
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ¿SU VIOLACIÓN GENERA MAYOR BENEFICIO PARA LA ACTORA Y, POR TANTO, LA SALA DEBIÓ ANALIZAR EL PLANTEAMIENTO RELATIVO? La quejosa tiene interés jurídico para promover el presente juicio de amparo, al pretender un mayor beneficio. Son infundados sus argumentos enfilados a la falta de análisis a los conceptos de anulación dirigidos a cuestionar la determinación de presuntos ingresos omitidos por la cantidad de $111,000.00 (ciento once mil pesos, cero centavos, moneda nacional), pues esto no fue cuestionado en la demanda y su ampliación. Es inoperante el planteamiento consistente en que el rechazo de deducciones respecto del proveedor de la quejosa se encontraba sub júdice en el diverso juicio de nulidad 592/20-12-01-3 que se resolvió el 4 de octubre de 2021, al respecto, acompañó a la demanda de amparo directo copia simple de la sentencia; porque su argumento se basa en una documental que no fue exhibida ante la responsable y no tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto. Por tanto, en términos del artículo 75 de la Ley de Amparo este tribunal colegiado no debe tomar en cuenta esa probanza. En cambio, es fundado el argumento consistente en que la sala debió analizar el argumento consistente en que debe reponer el procedimiento hasta la emisión del oficio de observaciones, ya que no se notificó debidamente el diverso de 25 de marzo de 2019 emitido por la fiscalizadora, a través del cual se invitó a la quejosa a acudir a conocer los hechos y omisiones detectadas en el procedimiento fiscalizador, esto, para que tenga oportunidad de autocorregirse; pues al no haber sido analizado se infringieron los principios de exhaustividad y congruencia que prevé el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. RESOLUTIVO: Ampara para efectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.