La procedencia del recurso de revisión fiscal está sujeta a la existencia de un agravio que, en términos del artículo 83, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, debe ser analizado por el tribunal revisor.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión fiscal. Se establece que para que dicho recurso sea procedente, es indispensable que la parte recurrente exponga agravios que demuestren la ilegalidad de la resolución impugnada. La ausencia de estos agravios impide el análisis de fondo por parte del tribunal revisor, lo que puede llevar a la confirmación de la resolución recurrida.
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