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SJF · Ejecutoria

La pensión por jubilación de los miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México debe calcularse con base en el sueldo integrado, y no en el salario mínimo general, aun cuando existan omisiones en el entero de las aportaciones por parte del elemento y de la corporación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La pensión por jubilación de los miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México debe calcularse con base en el sueldo integrado, y no en el salario mínimo general, aun cuando existan omisiones en el entero de las aportaciones por parte del elemento y de la corporación.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la forma en que debe calcularse la pensión por jubilación de los miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. Los tribunales contendientes discreparon sobre si el cálculo debía basarse en el sueldo integrado o en el salario mínimo general, especialmente cuando existían omisiones en las aportaciones. El Pleno determinó que, conforme a las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social, el cálculo debe realizarse sobre el sueldo integrado, y las omisiones en las aportaciones no son justificante para aplicar el salario mínimo, ya que la corporación y la Caja de Previsión son responsables de su entero o cobro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.