La Junta de Conciliación y Arbitraje debe suplir la deficiencia en el ofrecimiento de pruebas por parte del trabajador, recabando oficiosamente la información necesaria para esclarecer los hechos, especialmente en materia de seguridad social, para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
El quejoso impugna un laudo que absolvió de todas las prestaciones reclamadas, argumentando falta de fundamentación y motivación, así como la omisión de valorar pruebas periciales y documentales. El Tribunal Colegiado determina que la Junta responsable incurrió en violaciones procesales al no ordenar el cotejo de documentos y al no suplir la deficiencia en el ofrecimiento de pruebas por parte del trabajador. Se enfatiza la aplicación de la carga dinámica de la prueba y la obligación de la Junta de recabar oficiosamente información del patrón para esclarecer las categorías, actividades y el medio ambiente laboral del trabajador, garantizando así el derecho a la seguridad social y el acceso a la justicia.
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