La pensión jubilatoria de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, cuyo pago retroactivo se reclame, procede aun cuando no se solicite a través del sindicato relativo, en términos de la cláusula 69 de su contrato colectivo de trabajo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados respecto al pago retroactivo de la pensión jubilatoria de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad. El Pleno determinó que dicho pago procede incluso si no se solicita a través del sindicato, desvinculando la procedencia del reclamo de la intervención sindical específica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.