La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, sustentada en la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, respeta la garantía de fundamentación, siendo innecesario que cite, además, la fracción II de dicho precepto.
La presente ejecutoria establece que una orden de visita domiciliaria para fiscalizar la expedición de comprobantes fiscales se encuentra debidamente fundamentada al invocar la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que esta fracción faculta a la autoridad no solo para ingresar al domicilio, sino también para requerir la documentación e información necesaria para la verificación, cumpliendo así con la garantía de fundamentación. Por lo tanto, resulta innecesario citar también la fracción II del mismo artículo.
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