La revisión de gabinete o escritorio, al ser una facultad de comprobación distinta a la visita domiciliaria, exige que la autoridad precise desde la orden de solicitud los documentos o datos a requerir, sin que le sea dable emitir requerimientos indefinidos o de forma sucesiva, pues el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación no contempla la posibilidad de solicitar por segunda o ulterior ocasión informes, datos o documentos fuera de una visita domiciliaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de la revisión de gabinete o escritorio y su diferencia con la visita domiciliaria. Se determina que, a diferencia de una auditoría integral, la revisión de escritorio requiere que la autoridad especifique desde el inicio los documentos o datos a solicitar. El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación no autoriza a la autoridad a realizar solicitudes sucesivas o indefinidas de información en este tipo de revisiones.
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