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34/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La revisión de gabinete o escritorio, al ser una facultad de comprobación distinta a la visita domiciliaria, exige que la autoridad precise desde la orden de solicitud los documentos o datos a requerir, sin que le sea dable emitir requerimientos indefinidos o de forma sucesiva, pues el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación no contempla la posibilidad de solicitar por segunda o ulterior ocasión informes, datos o documentos fuera de una visita domiciliaria.

Expediente
34/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
21 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión de gabinete o escritorio, al ser una facultad de comprobación distinta a la visita domiciliaria, exige que la autoridad precise desde la orden de solicitud los documentos o datos a requerir, sin que le sea dable emitir requerimientos indefinidos o de forma sucesiva, pues el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación no contempla la posibilidad de solicitar por segunda o ulterior ocasión informes, datos o documentos fuera de una visita domiciliaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de la revisión de gabinete o escritorio y su diferencia con la visita domiciliaria. Se determina que, a diferencia de una auditoría integral, la revisión de escritorio requiere que la autoridad especifique desde el inicio los documentos o datos a solicitar. El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación no autoriza a la autoridad a realizar solicitudes sucesivas o indefinidas de información en este tipo de revisiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.