El cobro por la reproducción de información pública en disco compacto, que exceda el costo real del material, es inconstitucional por contravenir el principio de gratuidad en el acceso a la información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el cobro de $55.00 por la entrega de información pública en disco compacto, establecido en diversas Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2019. El Pleno determinó que dicho cobro es excesivo y desproporcionado, ya que no se justifica con una base objetiva y razonable sobre el costo real del material, contraviniendo así el principio de gratuidad del acceso a la información pública consagrado en el artículo 6o. constitucional.
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