Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben condenar al patrón al pago de las aportaciones de vivienda omitidas por el tiempo que duró la relación laboral, aun cuando esta ya no exista, si se acredita la relación laboral y la omisión del patrón en el pago de dichas aportaciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados respecto a la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para condenar al pago de aportaciones de vivienda omitidas por el patrón. Un tribunal consideró que la Junta sí podía condenar, mientras que el otro estimó que solo el INFONAVIT podía exigir dicho pago. La Sala determinó que, acreditada la relación laboral y la omisión del patrón, la Junta debe condenar al pago retroactivo de las aportaciones, independientemente de las facultades de fiscalización del INFONAVIT.
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