La declaratoria de nulidad para efectos de una orden de visita domiciliaria, por vicios formales en el citatorio, debe tener como consecuencia que la autoridad deje insubsistente el procedimiento de fiscalización desde el momento en que se cometió la violación, sin que ello impida a la autoridad emitir una nueva orden de visita o notificar la existente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un citatorio para una visita domiciliaria no especifica que es para recibir la orden de visita, se actualiza una excepción a la regla general de nulidad para efectos. En estos casos, la nulidad de la resolución impugnada debe declararse para el efecto de que la autoridad deje insubsistente el procedimiento de fiscalización desde la notificación de la orden de visita, sin que esto impida que la autoridad pueda emitir una nueva orden o notificar la existente, ya que la práctica de visitas domiciliarias es una facultad discrecional de la autoridad.
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