La dilación excesiva en el procedimiento laboral, traducida en paralización en el dictado de proveídos o en la emisión del laudo, que haga procedente el amparo indirecto, se determina tomando como parámetro el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la caducidad del procedimiento por inactividad del trabajador por más de cuarenta y cinco días naturales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el parámetro para determinar cuándo una dilación en el procedimiento laboral es excesiva y amerita el amparo indirecto. Se considera que la autoridad incurrió en dilación excesiva si el procedimiento se paraliza en el dictado de proveídos o en la emisión del laudo. Para ello, se toma como referencia el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo, que contempla la caducidad del procedimiento si el trabajador no lo impulsa en un plazo de cuarenta y cinco días naturales.
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