La facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para solicitar una opinión técnica para mejor proveer en un procedimiento de declaración administrativa de infracción no viola el principio de igualdad procesal, aun cuando la contraparte no haya ofrecido pruebas periciales, pues dicha autoridad puede allegarse de cualquier medio para conocer la verdad legal.
La contradicción de tesis analizó si la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para solicitar una opinión técnica en un procedimiento de declaración administrativa de infracción, sin que la contraparte haya ofrecido pruebas periciales, viola el principio de igualdad procesal. El Pleno determinó que dicha facultad no vulnera el principio de igualdad, ya que el IMPI, como órgano especializado, tiene la atribución de recabar todos los medios de prueba necesarios para esclarecer la verdad legal, independientemente de la actividad probatoria de las partes.
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