El principio de equidad tributaria no se infringe por la especial operación de las actividades mercantiles de un contribuyente, ya que este último es quien elige las modalidades de sus operaciones y, por ende, asume las consecuencias financieras de las mismas.
La Ley del Impuesto sobre la Renta no viola el principio de equidad tributaria al gravar de forma general los ingresos, independientemente de si se obtienen al contado o a crédito. La elección de realizar ventas a plazo, que genera ingresos en crédito, es una decisión del propio contribuyente basada en conveniencia o condiciones del mercado, y no una imposición de la ley. Por lo tanto, la diferencia en la disponibilidad inmediata de los ingresos entre contribuyentes que operan de contado y aquellos que lo hacen a plazo no constituye una violación a la equidad.
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