El pago de un crédito fiscal por el exceso de mercancía no implica el consentimiento del contribuyente respecto de dicho crédito ni del procedimiento del cual deriva, pues su finalidad es evitar la generación de recargos y multas.
El contribuyente realizó el pago de un crédito fiscal derivado del exceso de mercancía detectado en un reconocimiento aduanero. Sin embargo, este pago no puede interpretarse como una aceptación o consentimiento del crédito fiscal ni del procedimiento administrativo que lo originó. La razón es que el pago se efectúa únicamente para detener la acumulación de recargos y multas mientras el proceso legal continúa, y no como una renuncia a impugnar la legalidad del crédito o del procedimiento.
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