El desechamiento de una controversia constitucional procede cuando el promovente carece de legitimación para su interposición, al no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 105, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se desecha la controversia constitucional promovida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera los parámetros para analizar la constitucionalidad de decretos que ordenan al Poder Judicial del Estado el pago de pensiones con cargo a su presupuesto, pero determina que en este caso, el promovente carece de legitimación para interponer el medio de control constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.