Los patrones que dictaminan sus estados financieros no son sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, salvo que de los dictámenes se adviertan irregularidades que ameriten la intervención de las autoridades fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la diferencia de trato entre la visita domiciliaria y la revisión de gabinete, tratándose de patrones que presentan dictamen fiscal, viola el derecho a la igualdad. El Tribunal determina que no existe una situación de igualdad entre ambos supuestos, ya que la afectación a quienes se les ejercen facultades de comprobación por medio de una visita domiciliaria no es la misma que a quienes se les realiza por medio de una revisión de gabinete. Por ello, se establece que los patrones que dictaminan sus estados financieros no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, a menos que se detecten irregularidades que justifiquen dicha intervención.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.