La cita genérica del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación es suficiente para fundar la facultad de la autoridad tributaria de requerir estados de cuenta bancarios durante una visita domiciliaria, sin necesidad de especificar el párrafo o fracción en que se sustenta dicha facultad.
La contradicción de tesis analizó si la cita genérica del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación en una orden de visita domiciliaria es suficiente para fundamentar la facultad de la autoridad de requerir estados de cuenta bancarios. Un tribunal consideró que sí es suficiente, argumentando que los contribuyentes deben conocer el contenido íntegro del precepto para no incurrir en indefensión. Otro tribunal sostuvo que se debe especificar el párrafo o fracción, citando la necesidad de precisión en la fundamentación de los actos de molestia. El Pleno Especializado determinó que la cita genérica es suficiente, basándose en la interpretación de la Segunda Sala de la SCJN que incluye los estados de cuenta bancarios dentro de los "demás papeles" que pueden ser requeridos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.