La materia fiscal, para efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, se constriñe a la interpretación, determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o control de créditos fiscales, así como a las sanciones por infracciones tributarias, y no comprende cuestiones de preferencia de cobro sobre bienes embargados.
Se determina la improcedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias que resuelven sobre la preferencia de cobro de un crédito, aun cuando exista un embargo previo, si sobre el bien embargado pesa una garantía hipotecaria. La materia fiscal se refiere estrictamente a aspectos como la determinación, pago o control de créditos fiscales y sanciones, no a conflictos de prelación de pago entre acreedores.
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