La revisión electrónica permite a la autoridad fiscal determinar recargos, fundando y motivando adecuadamente su competencia, aun cuando cite erróneamente una fracción normativa, siempre que la fracción correcta otorgue dichas facultades y la notificación simultánea de la resolución provisional y la preliquidación sea válida conforme al procedimiento, sin generar incertidumbre jurídica ni perjuicio por el señalamiento de normas con horarios distintos para la práctica de notificaciones si la actuación se realiza dentro del horario legal.
Se negó el amparo a la parte quejosa en un juicio de revisión electrónica. Los conceptos de violación resultaron infundados e inoperantes. La autoridad fiscal demostró tener competencia para determinar recargos, y la cita errónea de una fracción normativa en la sentencia reclamada no causó indefensión. Además, la notificación simultánea de la resolución provisional y la preliquidación se consideró válida, y el señalamiento de normas con horarios distintos para notificaciones no generó perjuicio al realizarse la actuación dentro del horario legal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.